Olimpiadas6 min read
Tiempo de lectura: 4 minutosTexto: Francisco González, Director de Asesoramiento Patrimonial de A&G
Ya hace tiempo se organizaron en nuestro país unos Juegos Olímpicos que se recuerdan como un enorme éxito. Tomando esta idea y haciendo un símil con el mundo de la Banca Privada y los vehículos de inversión y si además, tuviera que seleccionar un candidato olímpico de éxito, este sería sin lugar a dudas Luxemburgo; hoy cuenta con la renta per cápita más alta del mundo, con pleno empleo, es miembro fundador de la Unión Europea y curiosamente, no está ni se le espera en la lista de paraísos fiscales (sus impuestos tanto sobre la renta de las personas físicas como sociedades son ligeramente más elevados que en España, por el momento), amplísima red de Convenios fiscales e intercambio de información fiscal OCDE…
¿Esto a qué viene? Los vehículos de inversión, al menos en Europa, cuentan actualmente con un marco regulatorio altamente desarrollado que permite al inversor europeo y las empresas de servicios financieros la posibilidad de invertir y comercializarlos a lo largo y ancho del mercado único.
En términos muy simples un vehículo de inversión es un instrumento destinado a canalizar la captación de capitales para invertirlo de forma acorde a un modelo de gestión financiera. Puede tener diferentes formatos; generalmente sociedades y fondos de inversión, también planes y fondos de pensiones, incluso seguros de vida…, destacando entre sus cualidades la posibilidad de diferir la tributación sobre el incremento de valor acumulado hasta el momento de su liquidación.
¿Es esto una ventaja fiscal desproporcionada? Entiendo que no, es la misma de la que goza quién compra un activo inmobiliario, una acción cotizada o no, un bitcoin, un diamante, un coche clásico, una obra de arte… en fin, un bien que se va revalorizando (o no) en el tiempo. En estos casos el impacto fiscal no se produce hasta la venta del activo, y esto se entiende como lo normal, tributar por la ganancia cuando ésta se devengue por la transmisión y no antes.
Es cierto que el diferimiento fiscal no es el único aliciente, un inversor de alto patrimonio suele utilizar vehículos de inversión para facilitar la gestión ordenada de su cartera, o para participar en proyectos concretos y especiales, acceder a mercados internacionales de forma ágil, y todo ello contando con una elevada seguridad.
El conjunto de las Directivas UE persigue precisamente este objetivo; se impone la intervención de un Estado supervisor (CNMV en España, CSSF en Luxemburgo), un régimen riguroso de acceso y mantenimiento de las licencias por las Entidades Gestoras, la necesaria presencia de un auditor oficialmente reconocido, entre otros requisitos. Como sabemos, la normativa va más allá definiendo de forma muy precisa según el tipo de inversor (minorista, profesional), su posible acceso a sociedades y fondos según se trate de inversión tradicional, aquella que podemos asociar a activos muy líquidos como bonos, acciones, fondos,… o bien de inversión alternativa, concepto que ya incluye todo tipo de modelos de gestión, caracterizados por una menor liquidez, o un riesgo diferente basado en un subyacente no financiero (inmobiliario, empresarial, capital riesgo….) o el uso de estructuras financieras complejas, incluido el apalancamiento.
Este marco legal, afecta y beneficia por igual a entidades e inversores europeos, armonizando los vehículos de inversión como un producto o servicio estandarizado y reconocible. De ello se beneficia Luxemburgo, reconocido como un gran centro financiero, que acapara más de 3,5 billones de Euros (en activos netos), más del 80% del mercado UE, en vehículos de inversión; ya sean UCITS (inversión tradicional, igual que nuestras SICAV y Fondos de Inversión) o fondos de inversión alternativa (similares a nuestras Sociedades y Fondos de Inversión Libre).
En este contexto, ¿sería replicable en España el éxito luxemburgués? Probablemente, para responder tengamos que analizar la diferencia que existe en la trasposición de las Directivas UE al derecho interno. Veamos un par de ejemplos:
- Desde que se aprobó la última reforma de ley de las SOCIMI (Sociedades Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario) su número se ha multiplicado; hoy cotizan 67 empresas en el MAB, raro es el mes que no sale una nueva al mercado, cuando antes de 2013 se contaban con los dedos de una mano. El factor determinante fue establecer un tipo de gravamen sobre beneficios del 0%, (antes 19%), estándar en el mundo de los REITs, la figura equiparable en mercados extranjeros. La reacción no fue inmediata, tres años después (2016) había tan solo 19 SOCIMI cotizando. La seguridad jurídica, la confianza, requiere un cierto tiempo para consolidarse.
En este mismo sentido, el caso del Capital Riesgo español, que cuenta con un régimen fiscal consolidado; exención del 99% en el gravamen sobre beneficios, exención plena de los inversores considerados persona jurídica residente en España y también no residente, tanto sobre los dividendos como las plusvalías que obtengan. Resultado; más de 150 Sociedades y Fondo de Capital Riesgo registradas en España, más del 55% del capital procede de inversores extranjeros, y creciendo.
- A sensu contrario, durante los últimos años y sin que se haya producido ningún cambio normativo relevante, el mercado de las SICAV en España ha visto como su número disminuye de 3.372 en 2015 a 2.755 en 2018, y bajando. Todo ello debido a la inseguridad jurídica generada por los comentarios y programas políticos publicados en recientes campañas electorales.
Imaginemos, ¿qué pasaría si el legislador eliminase la obligación de contar con al menos 100 inversores en la SICAV española para poder tributar al 1%, como ocurre en Luxemburgo y demás países de nuestro entorno? ¿O que pensamos ocurrirá, si se modifica la tributación de las SOCIMI, estableciendo el 25% de gravamen sobre el dividendo no repartido, como figura en algún programa?
Aquellos JJOO fueron un enorme éxito, no precisamente por la recaudación en taquilla, sino por factores de prestigio y atracción de riqueza que surgieron antes y después. El caso luxemburgués, en cierta medida también el español, muestra que no es necesario imponer un gravamen sobre los vehículos de inversión para generar un aumento de riqueza, está viene dada por la conjunción de otros factores, satisfaciendo una demanda cierta en los inversores de alto patrimonio, nacionales e internacionales que más gozan de una movilidad global.